Para ejercer legalmente la profesión de Administración de Empresas en Colombia, a la luz del artículo 4 de la ley 60 de 1981, en armonía con los artículos 2, 21 y 26 del Decreto reglamentario 2718 de 1984, se debe contar con:- Título Profesional en Administración de Empresas otorgado por una institución de educación superior aprobada por el Gobierno Nacional.
- Registro del Título Profesional.
- Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
Las áreas de actividad del Administrador de Empresas se encuentran enunciadas en el artículo 28 del Decreto 2718 de 1984 modificado por el artículo 1 del decreto 1872 de 1985 (consultar normatividad).
El contar con Tarjeta Profesional de Administrador de Empresas y de Negocios, implica el normal ejercicio de la profesión; además de esto, el Consejo, como ente de vigilancia, control y promoción, garantiza a la sociedad que los profesionales acaten las normas éticas, so pena de incurrir en sanciones de tipo disciplinario.
Además de lo anterior, los Profesionales encuentran un espacio para denunciar las prácticas desleales en el ejercicio de la Administración de Empresas y de Negocios.
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